Servicio que puede ser realizado en el taller de nuestra empresa o bien a través de nuestros móviles en terreno.

La mantención de los extintores, debe realizarse según NCH 2056: “Extintores portátiles, Inspección, Mantención y Recarga”, del Instituto Nacional de Normalización (INN), en intervalos no mayores a un año y tiene por objetivo junto a la inspección; la cual debe ser realizada una vez al mes, dar la máxima seguridad de que el extintor funcionará en forma efectiva y segura.

A los servicios de transporte, se suma el Decreto Supremo N° 212: “Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros”, artículo 35° sobre los extintores de incendio que deben portar los vehículos de locomoción colectiva y taxis.